Boerhavia repens, especie de la que la Comunidad Valenciana posee la única población española conocida, formada por escasísimos ejemplares. Se incorpora al nuevo Catálogo autonómico en la máxima categoría de protección. ©E. Laguna, 18.05.2006
En su sesión del viernes 22 de mayo, el Gobierno Valenciano (Govern Valencià o Consell de la Generalitat) aprobó el nuevo Decreto por el que se crea el Catálogo Valenciano de Flora Amenazada, estableciéndose en paralelo diversas medidas de conservación y mejorándose además la norma que ya existía con antelación por el que se generaba la figura de Microrreserva Vegetal. El Decreto no se hará efectivo hasta su publicación electrónica en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), momento a partir del cual estableceremos un enlace en el blog para poder acceder a su contenido; es previsible que dicho trámite se cumpla en las próximas semanas. El decreto establece hasta 4 categorías de especies protegidas, dos de ellas (En Peligro y Vulnerables) dentro del Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas y otras dos (Protegidas no catalogadas y Vigiladas) fuera de éste, con protección estricta pero pudiendo ser afectadas más fácilmente, especialmente para actividades científicas y de conservación; los táxones del Listado Nacional de Especies en Régimen de Protección Especial que no correspondan a las categorías citadas del Catálogo gozarán de un rango que puede considerarse equivalente al de especies Vulnerables del Catálogo Valenciano, ya que en la Ley 42/2007 prácticamente no establece diferencias de peso jurídico -infracciones y sanciones, razones para emitir autorizaciones- entre ambos niveles; ello que implica que especies que conforme al conocimiento científico no se consideran actualmente amenzadas, como Carduncellus dianius (=Lamottea diania), deberán mantenerse aún como protegidos por imperativo legal, al no haberse eliminado aún del Listado nacional aludido -de hecho se han mantenido para toda España la antigua categoría 'De Interés Especial', en espera de la revisión del Catálogo Nacional-, a pesar de que ni tan siquiera figuran en la Lista Roja nacional; en un sentido parecido, pero incorporándolas efectivamente al Catálogo Valenciano, se ha operado con las especies que forman parte de los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats, donde por defecto (si no se incorporaran al citado Catálogo autonómico) sí que cabría el riesgo de quedar en una situación de protección poco definida; salvo casos excepcionales como los indicados, la norma valenciana ha realizado una detallada actualización del status y necesidad de protección de la flora silvestre regional, que hasta ahora se regía por una Orden emitida a finales de 1985. El Catálogo incluye exclusivamente aquellas especies con amplia constatación plurianual de censos o datos de localización precisos, para los no se poseen previsiones de localización de nuevas poblaciones, y en los que se ha registrado un descenso de los efectivos poblacionales o un número extremadamente bajo; las especies destacadas de localización muy reciente han sido transferidas provisionalmente a los dos escalones inferiores ya citados, en espera de que los trabajos de rastreo y censo permitan confirmar su status o ascenderlos a alguno de los dos niveles del Catálogo en los próximos años. En el mismo sentido se ha actuado con las especies presumiblemente extinguidas, en espera de su relocalización. El decreto declara 42 especies En Peligro, 83 Vulnerables, 109 Protegidas No Catalogadas y 164 Vigiladas. De las 398 especies que resultan protegidas, 397 son plantas vasculares, y 1 (Riella helycophylla, protegida por la Directiva de Hábitats) no vascular; la norma autoriza a la Conselleria competence a preparar y aprobar la lista de especies no vasculares a proteger, una vez se obtenga un conocimiento más detallado (censos, seguimiento, etc.) que así lo permita.
Carduncellus dianius (=Lamottea diania), especie no adscrita a la Lista Roja de la Flora Vascular Amenazada de España, que sin embargo figura aún en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, lo que obliga a conferirle protección legal en la Comunidad Valenciana. ©E. Laguna, 04.05.2007
El concepto 'flora' es aplicable tanto a la flora vascular y no vascular como a las algas. La norma incluye numerosas novedades, como la posibilidad de emisión de autorizaciones a través de carnets de recolector científico, la de desarrollar planes de acción multiespecíficos para la conservación de numerosas especies afines o de hábitats común, la de redactar programas de reintroducción -figura normativamente distinta de otros planes-, la prestación de especial atención en los procesos de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) a determinados microhábitats y ecosistemas especialmente ricos en flora singular reconocidos como 'hábitats protegidos' (hasta 13 en total) o la facilitación del acceso a la información botánica a través del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana; también se establece la prohibición para el empleo de herbicidas sobre la vegetación nitrófila de vías interurbanas y de ferrocarriles, y la obligación de plantación de especies autóctonas locales en las actuaciones de restauración de esas mismas vías. El Decreto prevee además un significativo conjunto de medidas de promoción de la actividad técnico-científica, como el establecimiento de un Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre, que tendrá especial relevancia en los procesos de cambio de categoría de protección de las especies, planificación de la conservación, etc.; en el mismo sentido, se reconocen normativamente unidades de conservación ex situ como el Banco de Germoplasma de Flora Silvestre Valenciana -albergado por el Jardín Botánico de la Universidad de Valencia-, o la ampliación a la flora amenazada de los objetivos de conservación ya establecidos para el Banco de Semillas Forestales de la Generalitat; por vía reglamentaria, podrá articularse además la colaboración, reocnocimiento y apoyo a herbarios, colecciones vivas de flora silvestre, jardines botánicos, etc... En el mismo sentido el decreto prevé la figura de 'colaboradores en conservación de flora silvestre', prevista sustancialmente para centros o entidades, tanto públicas como privadas. En el caso de las microrreservas, la modificación más sustancial es la ampliación de su posibilidad de creación al medio marino, en aquellas zonas que corresponden a la competencia ambiental de la Generalitat, en los términos reconocidos por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Aristolochia clematitis es una de las especies que quedan protegidas en el máximo nivel (Catalogada En Peligro). Posee una única población valenciana de pequeña dimensión, incluida en la microrreserva de flora 'Quarter Vell', dentro del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Aunque llega a presentar más de 300 vástagos en años favorables, ocupa escasos metros cuadrados y se sosprecha que corresponden a rebrotes de un único ejemplar. ©E. Laguna, 30.03.2009
Aunque los primeros borradores del decreto ahora aprobado incluían medidas específicas relativas al control de especies invasoras, la convergencia de problemas y soluciones entre la fauna y flora silvestres han hecho optar a la Generalitat por la inclusión de tal tema en un decreto independiente y tramitado en paralelo, del que también se intentará dar conocimiento a través del blog.
2 comentarios:
Con tu permiso voy a coger el comentario para el Boletínde la AHIM. Ya hablaremos cuando lo vayamos a sacar.
Jolube
Permiso concedido. Para cualquier ampliación de información no dudéis en recontactar; suponemos que en pocos días -lo que se tarde en corregir las traducciones entre castellano y valenciano- estará en el DOCV. Un abrazo desde el blog.
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